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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 828-1

Art. 828-1

Artículo CONDICIONALMENTE exequible Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Inciso adicionado por el artículo 9 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.

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