Art. 881
Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.
Inciso 2o. derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.
PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 133 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.
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