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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 24 · Artículo 24 — Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP)

Art. 24

Artículo 24 — Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP)

Artículo 24. Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP). El extranjero que cuente con un Permiso de Ingreso y Permanencia vigente podrá solicitar el cambio de actividad del permiso inicialmente otorgado y en los siguientes casos:

NUEVO

PERMISO

ACTIVIDAD

VIGENCIA

CAMBIO DE PERMISO

Descanso y Esparcimiento.

90 días

PID

PT - PERMISO DE TURISMO

Tratamiento médico.

90 días

PID

Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios.

90 días

PID

Grupos turísticos en tránsito marítimo.

Permanencia del Buque

NO

PID - PERMI­SO DE INTE­GRACIÓN Y DESARROLLO

Acuerdos o tratados de cooperación.

90 días

PT

Gestiones Personales: judiciales, admi­nistrativos.

90 días

NO

Importancia para el gobierno nacional y sus instituciones.

90 días

PT

Educativo en calidad de expositor, asistente: programas, prácticas, inter­cambios, convenios y entrenamiento en arte u oficio.

90 días

PT

Conferencistas docentes o investiga­dores.

90 días

PT

Labores periodísticas.

90 días

PT

En casos de urgencia para proteger su vida o integridad personal.

15 días

NO

Comisión Oficial / Servicio.

0 días

PT

NUEVO PERMISO

ACTIVIDAD

VIGENCIA

CAMBIO DE PERMISO

Descanso y Esparcimiento.

90 días

PID

POA- PERMI­SO OTRAS AC­TIVIDADES

Asistencia técnica.

30 días

NO

Conciertos, eventos o actividades artís­ticas.

Duración del evento

NO

Tránsito: conexiones, escalas, retorno o desplazamiento a un tercer país.

15 días

NO

Tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional.

10 días

NO

Libreta tripulantes terrestres CAN.

30 días

NO

Shore Pass.

15 días

NO

Parágrafo 1°. Para efectos del cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia, el extranjero deberá justificar la necesidad de su trámite allegando los soportes descritos en el artículo 18 de la presente Resolución. Se exceptúan los Permisos de Integración y Desarrollo (PID) expedidos por motivo de refugio y de urgencia para proteger su vida o integridad personal.

Parágrafo 2°. Cuando el extranjero solicite un cambio de actividad de su permiso, en los casos indicados en el presente artículo, no se le modificarán los términos y días otorgados en el permiso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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