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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 112

Art. 112

Artículo 112. Otras causales de terminación. La vigencia de visa también termina automáticamente en los siguientes casos:

1. Por muerte de su titular.

2. Cuando el titular de la visa tipo V Turismo, V Eventos o V Negocios exceda el tiempo de permanencia autorizado en el país.

3. La visa de Migrante (M) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausenta por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos del territorio nacional, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.

4. La visa de Residente Permanente (R) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausente por más de dos años (2) continuos del territorio nacional.

Parágrafo. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de movimientos migratorios de la autoridad de control migratorio colombiana.

CAPÍTULO 2

Cancelación de la Visa

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