Art. 112
Artículo 112 — Otras causales de terminación
Artículo 112. Otras causales de terminación. La vigencia de visa también termina automáticamente en los siguientes casos:
1. Por muerte de su titular.
2. Cuando el titular de la visa tipo V Turismo, V Eventos o V Negocios exceda el tiempo de permanencia autorizado en el país.
3. La visa de Migrante (M) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausenta por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos del territorio nacional, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
4. La visa de Residente Permanente (R) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausente por más de dos años (2) continuos del territorio nacional.
Parágrafo. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de movimientos migratorios de la autoridad de control migratorio colombiana.
CAPÍTULO 2
Cancelación de la Visa
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