Art. 119
Article 119 — Obligación de informar cambio de actividad, ocupación u oficio
Artículo 119. Obligación de informar cambio de actividad, ocupación u oficio. Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
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