Art. 5
Artículo 5
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.
Referencia oficial: Constitución Política de Colombia (1991)
Art. 5
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.