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M · Artículo 67

Visa M Cónyuge

Para extranjeros casados con nacional colombiano que aspiren a convivir efectivamente en el país. Puede acumular tiempo para residencia (R).

¿Para quién?

Cónyuges extranjeros de ciudadanos colombianos.

Checklist de solicitud

0 de 10 listos

Pregunta aquí

Se guarda en este navegador. No se envía a Cancillería ni a Luque Law.

Vigencia / permanencia

Generalmente acumula hacia R tras el mínimo en M (a menudo 3 años para cónyuge).

Permiso de trabajo

Sí (según alcance de la categoría)

Beneficiarios

Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.