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LuqueLaw
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M · Artículo 67

Visa M Cónyuge

Para extranjeros casados con nacional colombiano que aspiren a convivir efectivamente en el país. Puede acumular tiempo para residencia (R).

¿Para quién?

Cónyuges extranjeros de ciudadanos colombianos.

Requisitos clave

  • Prueba de matrimonio
  • Intención/prueba de convivencia según se exija
  • Documentos de identidad

Vigencia / permanencia

Generalmente acumula hacia R tras el mínimo en M (a menudo 3 años para cónyuge).

Permiso de trabajo

Sí (según alcance de la categoría)

Beneficiarios

Primary applicant is the spouse; children may file separately as allowed.

Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud.