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M · Artículo 67
Visa M Cónyuge
Para extranjeros casados con nacional colombiano que aspiren a convivir efectivamente en el país. Puede acumular tiempo para residencia (R).
¿Para quién?
Cónyuges extranjeros de ciudadanos colombianos.
Checklist de solicitud
Vigencia / permanencia
Generalmente acumula hacia R tras el mínimo en M (a menudo 3 años para cónyuge).
Permiso de trabajo
Sí (según alcance de la categoría)
Beneficiarios
Según las reglas de la categoría — verifique antes de una radicación familiar.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud. Verifique el listado vigente de nacionalidades y el texto oficial antes de radicar.