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M · Artículo 73
Visa M refugiado
Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
¿Para quién?
Solicitantes que cumplan el propósito específico de la categoría en la Resolución 5477.
Requisitos clave
- Requisitos generales del tipo de visa (V/M/R)
- Evidencia específica de la categoría según el artículo
- Documentación de identidad y migratoria
Vigencia / permanencia
Vigencia y permanencia las fija Cancillería en cada autorización.
Permiso de trabajo
See category rules in Resolución 5477.
Beneficiarios
Depends on category — verify before planning a family filing.
Informativo — no constituye asesoría. Cancillería tiene facultad discrecional sobre cada solicitud.