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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1627 · Article 1627 — El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de l…

Art. 1627

Article 1627 — El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de l…

Artículo 1627. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.

El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.

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