Art. 1628
Article 1628 — En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados i consecutivos hará presum…
Artículo 1628. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados i consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor i deudor.
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