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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2186 · Article 2186 — El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los lí…

Art. 2186

Article 2186 — El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los lí…

Artículo 2186. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sinembargo, obligado el mandante si hubiere ratificado espresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

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