Art. 2186
Artículo 2186 — El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los lí…
Artículo 2186. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Será, sinembargo, obligado el mandante si hubiere ratificado espresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.
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