Skip to content

 

USD/COP 3.159, EUR/COP 3.662

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Guardar en favoritos

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 7

Art. 7

Artículo 7.ºLa sanción constitucional que el Poder Ejecutivo de la Unión da a los proyectos acordados por el Congreso, para elevarlos a la categoría de leyes, es cosa distinta de la sanción legal de que habla el artículo anterior.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.