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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 4

Art. 4

Artículo 4.ºLei es una declaracion de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución nacional. El carácter jeneral de la lei es mandar, prohibir, permitir o castigar.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.