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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 3

Art. 3

Artículo 3.º Considerado este Codigo en su conjunto i en cada uno de los títulos, capítulos i artículos de que se compone, forma la regla establecida por el lejislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la lei o el derecho civil nacional.

CAPÍTULO 2.º

DE LA LEI

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.