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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 5

Art. 5

Artículo 5.º Pero no es necesario que la Lei que manda, prohibe o permita, contenga o esprese en sí misma la pena o castigo en que se incurre por su violacion. El Codigo Penal es el que define los delitos i les señala penas.

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