Art. 2188
Artículo 2188. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.
CAPÍTULO 4.°
de la terminacion del mandato.
Artículo. 2189. El mandato termina:
1.° Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
2.° Por la espiracion del término o por el evento de la condicion prefijados para la terminacion del mandato.
3.° Por la revocacion del mandante.
4.° Por la renuncia del mandatario.
5.° Por la muerte del mandante o del mandatario.
6.° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7.° Por la interdiccion del uno o del otro.
8.° Por el matrimonio de la mujer mandataria.
9.° Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
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