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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2188

Art. 2188

Artículo 2188. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.

CAPÍTULO 4.°

de la terminacion del mandato.

Artículo. 2189. El mandato termina:

1.° Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2.° Por la espiracion del término o por el evento de la condicion prefijados para la terminacion del mandato.

3.° Por la revocacion del mandante.

4.° Por la renuncia del mandatario.

5.° Por la muerte del mandante o del mandatario.

6.° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

7.° Por la interdiccion del uno o del otro.

8.° Por el matrimonio de la mujer mandataria.

9.° Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

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