Art. 2334
Article 2334 — En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se di…
Artículo 2334. En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto.
La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, i la venta cuando se trate de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.
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