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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2334 · Artículo 2334 — En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se di…

Art. 2334

Artículo 2334 — En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se di…

Artículo 2334. En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto.

La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, i la venta cuando se trate de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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