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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2328 · Artículo 2328 — Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas

Art. 2328

Artículo 2328 — Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas

Artículo 2328. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.

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