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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2330 · Artículo 2330 — Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su…

Art. 2330

Artículo 2330 — Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su…

Artículo 2330. Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, i ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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