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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2329 · Artículo 2329 — En las prestaciones a que son obligados ente sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a …

Art. 2329

Artículo 2329 — En las prestaciones a que son obligados ente sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a …

Artículo 2329. En las prestaciones a que son obligados ente sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.

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