Art. 2396
Article 2396 — Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción …
Artículo 2396. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.
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