Art. 2397
Article 2397 — Si hubiere muchos deudores principales i solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demand…
Artículo 2397. Si hubiere muchos deudores principales i solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos del artículo 2395; pero el fiador particular de uno de ellos solo contra el podrá repetir por el todo; i no tendrá contra los otros sino las acciones que le correspondan, como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.
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