Art. 1650
Article 1650 — Si hai controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el Juez ordenar,…
Artículo 1650. Si hai controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el Juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
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