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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1649 · Article 1649 — El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso d…

Art. 1649

Article 1649 — El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso d…

Artículo 1649. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; i sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.

El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.

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