Art. 2406
Artículo 2406. La fianza se estingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas jenerales, i ademas:
1.º Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador.
2.º En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.
3.º Por la estinción de la obligación principal en todo o parte.
Art. 2407. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente estinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
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