Skip to content

 

USD/COP 3,159, EUR/COP 3,662

Payments
LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Save to favorites

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Read continuously

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2406

Art. 2406

Artículo 2406. La fianza se estingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas jenerales, i ademas:

1.º Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador.

2.º En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.

3.º Por la estinción de la obligación principal en todo o parte.

Art. 2407. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente estinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.