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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2406 · Artículo 2406 — 6

Art. 2406

Artículo 2406 — 6

Artículo 2406. La fianza se estingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas jenerales, i ademas:

1.º Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador.

2.º En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.

3.º Por la estinción de la obligación principal en todo o parte.

Art. 2407. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente estinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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