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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2408 · Artículo 2408 — Se estingue la fianza por la confusion de las calidades de acreedor i fiador, o de deudor i fiado…

Art. 2408

Artículo 2408 — Se estingue la fianza por la confusion de las calidades de acreedor i fiador, o de deudor i fiado…

Artículo 2408. Se estingue la fianza por la confusion de las calidades de acreedor i fiador, o de deudor i fiador; pero en este segundo caso la obligacion del subfiador subsistirá.

TITULO 36.

Del contrato de prenda

Art. 2409. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda;

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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