Art. 2045
Article 2045 — En el arrendamiento de criados domésticos una de las partes promete prestar a la otra, mediante u…
Artículo 2045. En el arrendamiento de criados domésticos una de las partes promete prestar a la otra, mediante un salario, cierto servicio determinado por el contrato o por la costumbre del pais.
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