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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2050 · Article 2050 — Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al o…

Art. 2050

Article 2050 — Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al o…

Artículo 2050. Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al otro, el que contraviniere a ellos sin causa grave, será obligado a pagar al otro una cantidad equivalente al tiempo del desahucio o de los dias que falten para cumplirlo.

Art. 2051. Será causa grave respecto del amo la ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o insubordinacion, i todo vicio habitual que perjudique al servicio o turbe el orden doméstico; i respecto del criado, el mal tratamiento del amo, i cualquier conato de este o de sus familiares o huéspedes para inducirle a un acto criminal o inmoral.

Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al otro para poner fin al contrato.

Tendrá igual derecho el amo si el criado, por cualquiera causa, se inhabilitare para el servicio por mas de una semana.

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