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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1675 · Article 1675 — Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, escepto en los siguientes casos:

Art. 1675

Article 1675 — Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, escepto en los siguientes casos:

Artículo 1675. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, escepto en los siguientes casos:

1.° Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas.

2.° Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta.

3.° Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores.

4.° Si ha dilapidado sus bienes.

5.° Si no ha hecho una esposición circunstanciada i verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.

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