Art. 1679
Article 1679 — Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte d…
Artículo 1679. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, i recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.
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