Art. 1740
Artículo 1740. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la lei prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie i la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
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Artículo. 1741. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, i la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, i no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidadesabsolutas.
Hai así mismo nulidad absoluta en los actos i contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, i da derecho a la rescisión del acto o contrato.
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