Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Save to favorites

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Read continuously →

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 160

Art. 160

ARTÍCULO 160. EFECTOS DEL DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve Ia sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las parles respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los mismos.

Cuando el divorcio fuere solicitáldo bajo la causal 10, los efectos del divorcio le serán extensibles. A falta de acuedo entre los cónyuges, el juez determinará las medidas que hayan de regular les efectos derivados de la sentencia de divorcio, de acuerdo con el inciso primero de este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.