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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

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Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 164

Art. 164

Artículo 164. El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

PARAGRAFO 4o.

DE LA SEPARACION DE CUERPOS

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