Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Save to favorites

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Read continuously →

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 986

Art. 986

Artículo 986. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente necesario, i que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior a costa del dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, cañerías, acequias, etc.

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.