Art. 1287
Article 1287 — Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le…
Artículo 1287. Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.
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