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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1287 · Artículo 1287 — Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le…

Art. 1287

Artículo 1287 — Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le…

Artículo 1287. Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 1287 — Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le… · Código Civil · Luque Law