Art. 1288
Artículo 1288 — El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudia…
Artículo 1288. El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia, i no obstante su repudiación permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.
El legatario que ha sustraído objetos pertenecientes a una sucesión, pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos, i no teniendo el dominio de ellos, será obligado a restituir el duplo.
Uno i otro quedarán, además, sujetos criminalmente a las penas que por el delito correspondan.
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