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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1296 · Artículo 1296 — Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta h…

Art. 1296

Artículo 1296 — Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta h…

Artículo 1296. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.

Otro tanto se aplica a los legados de especies.

CAPITULO 2.°

reglas particulares relativas a las herencias

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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