Art. 205
Article 205 — En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a …
Artículo 205. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Annotations require a Professional plan.
View plans