Art. 205
Artículo 205 — En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a …
Artículo 205. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución.
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