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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 205 · Artículo 205 — En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a …

Art. 205

Artículo 205 — En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a …

Artículo 205. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución.

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