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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 207 · Artículo 207 — Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos,…

Art. 207

Artículo 207 — Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos,…

Artículo 207. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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