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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 203 · Artículo 203 — Ejecutoriada la sentencia que decreta la declaración de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá de…

Art. 203

Artículo 203 — Ejecutoriada la sentencia que decreta la declaración de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá de…

Artículo 203. Ejecutoriada la sentencia que decreta la declaración de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguno en los gananciales que resulten de la administración del otro.

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