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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 80 · Article 80 — Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer i avecindarse en un lugar, por el hec…

Art. 80

Article 80 — Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer i avecindarse en un lugar, por el hec…

Artículo 80. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer i avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; i por otras circunstancias análogas.

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