Art. 81
Article 81 — Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
Artículo 81. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes. Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el artículo anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe.
Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.
LIBRO SEGUNDO
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL PROCESO
TITULO ÚNICO
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
CAPÍTULO I
Demanda
Annotations require a Professional plan.
View plans