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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 81 · Artículo 81 — Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes

Art. 81

Artículo 81 — Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes

Artículo 81. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes. Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el artículo anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe.

Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.

LIBRO SEGUNDO

ACTOS PROCESALES

SECCIÓN PRIMERA

OBJETO DEL PROCESO

TITULO ÚNICO

DEMANDA Y CONTESTACIÓN

CAPÍTULO I

Demanda

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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