Art. 367
Article 367 — Imposición de multas y su cobro ejecutivo
Artículo 367. Imposición de multas y su cobro ejecutivo. Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.
Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía.
LIBRO TERCERO
PROCESOS
SECCIÓN PRIMERA
PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I
PROCESO VERBAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
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