Art. 459
Article 459 — Entrega del bien objeto de obligación de dar
Artículo 459. Entrega del bien objeto de obligación de dar. Ejecutoriada la sentencia o el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante, y aplicará lo dispuesto en el artículo 455, si fuere el caso.
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